martes, 22 de septiembre de 2009

La Mesa de la Montaña debate sobre qué se entiende por territorio de montaña

La séptima reunión de la Mesa de la Montaña ha estado centrada en intentar definir cuáles son los territorios de montaña. Desde el conocimiento de las fuentes, el rigor histórico y el debate sosegado, todos los integrantes han abordado esta cuestión, ya que es imprescindible definir el ámbito que se pretende ordenar para hacer una Ley de Montaña. Finalmente, han acordado utilizar como instrumento de trabajo la normativa comunitaria vigente desde hace 20 años –que marca como zonas de montaña las que tienen una altitud mínima de 1.000 metros, o pendiente mínima del 20%, o una combinación de altitud mínima de 600 metros y pendiente no por debajo del 15%-, pero se ha resaltado la importancia que tiene diferenciar determinados núcleos o municipios por sus características propias.



¿Qué se entiende por territorios de montaña? Ésta es la pregunta que han intentado responder durante la reunión de esta mañana los integrantes de la Mesa de la Montaña. Todos los miembros habían demandado dedicar una jornada de debate y conclusiones a este tema, por lo que durante esta séptima sesión se ha trabajado para conocer qué definiciones de estas zonas se utilizan en las legislaciones vigentes, las fuentes utilizadas…

Además, para esta jornada se partía de la base de una excelsa exposición que en su día hizo sobre este asunto el Jefe de Servicio de Estrategias de Desarrollo Territorial y representante en la mesa de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Pablo Dolz. También se puede acceder al documento que define los territorios de montaña, fraccionado en tres partes –I, II y III- y que figura en la documentación de la Mesa que se encuentra en este portal, incluido en el proceso de la Mesa de la Montaña.

DEFINICIONES DE LOS TERRITORIOS DE MONTAÑA

Para llevar a cabo la futura Ley de la Montaña, uno de los puntos imprescindibles que tiene que abordar la Mesa es definir el ámbito que se pretende ordenar. En este sentido se ha recordado que el primer intento de Proyecto de Ley que se presentó en el 2002 en las Cortes de Aragón, que se refería a las cuatro Comarcas de Montaña del Pirineo, y la ILP, que se presentó más recientemente también en el Parlamento aragonés, hablaba de los territorios por encima de 1.500 metros de altura. Sin embargo, ahora se quiere abordar un término más amplio que en las anteriores ocasiones: La Montaña.

En este momento, en Aragón son 293 municipios los que se recogen en el listado elaborado en su día por el Reino de España, atendiendo a los criterios que marcaba la Directiva Comunitaria -que nace en 1975 y se modifica en 1986, 1989, 1991 y 1997-, lo que supone un 43% del territorio, donde viven menos del 8% de la población.

En concreto es en 1986, momento en que España ya entra en la Comunidad Económica Europea, cuando se concretan para nuestro país los criterios para definir las zonas de Montaña:

  • Altitud mínima de 1.000 metros.
  • O pendiente mínima del 20%.
  • O una combinación de las dos: altitud mínima de 600 metros, unida a una pendiente mínima del 15%.
Ésta sería una forma de calificar los territorios de Montaña. A ello se ha dedicado una parte importante de la reunión; se ha reflexionado sobre el amplio debate que se podría articular, con los medios actuales de mallas de modelos digitales, pero conscientes de lo difícil que es cambiar la legislación comunitaria. Por este motivo se ha acordado mantener como instrumento de trabajo esta calificación que se utiliza desde hace más de 20 años.



Sin embargo, la Mesa ha concretado la importancia que tiene diferenciar en esta clasificación determinados municipios y zonas según las franjas de altitud. Se ha argumentado que no es lo mismo, a la hora de ordenar los usos de una zona, como ya dicen las Directrices del Pirineo, un municipio entre 1.000 y 1.500 metros, que uno que está situado por encima de 1.500 o una zona de alta montaña a 3.000. También han sido objeto de debate las diferentes variables que hacen que una zona tenga características bien diferenciadas, aún perteneciendo a la misma franja de altitud, en un afán de definir áreas de gestión homogénea: montaña húmeda o seca, distancia a los núcleos urbanos, accesibilidad, existencia de estaciones de esquí…

La Mesa ha quedado citada para el 6 de octubre, donde se abordarán los criterios que deberían cumplir los proyectos relacionados con el binomio montaña-nieve.

Términos clave:
Mesa de la Montaña

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Autor: Aragón Participa
Fuente: aragonparticipa.aragon.es

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